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FORMOSA, 14 de Marzo de 2.012.-
V I S T O:
El Expte. N° 186 - R - 2.012; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución E.R.O.S.P. Nº 172/12 se aprobaron los valores del Cuadro Tarifario de REFSA y de las COOPERATIVAS: INTEGRAL DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “EL CHAJA” LIMITADA; DE SERVICIOS PUBLICOS “EL COLORADO” LIMITADA y DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “CLORINDA LIMITADA”, correspondiente al período comprendido entre el 1º de Febrero de 2.012 y el 30 de Abril de 2.012, conforme lo resuelto por Resoluciones SE Nº 1.301/11 la cual establece para dicho periodo los precios de referencia de la energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizadas de acuerdo a lo estipulado en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 de fecha 29 de Abril de 1992 de la EX SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA entonces dependiente del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Por ello, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 1.171 y 1.121:
LA GERENTE DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES A/CDE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ENTE REGULADORDE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: DETERMINAR los nuevos valores de los Subsidios Tarifarios - provenientes del FPST - aplicables a partir del 1º de Febrero del 2.012 para la categoría; T1-R1, T1-R2; T1-R3.1; T1-RS1 – T1RS2 - Tarifa Social; T1-RSE - Tarifa Social Especial y T4 – OTROS DISTRIBUIDORES PROVINCIALES, contenidas en el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución E.R.O.S.P. Nº 172/12 conforme Anexos a la presente, con las facturaciones que se emitan a partir de la sanción, notificación y publicación del nuevo Cuadro Tarifario y la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, notificar a REFSA y a las COOPERATIVAS: INTEGRAL DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “EL CHAJA” LIMITADA; DE SERVICIOS PUBLICOS “EL COLORADO” LIMITADA y DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “CLORINDA LIMITADA”, publicar en el Boletín Oficial y oportunamente, archivar.
RESOLUCIÓN Nº: 173/12.-
ANEXO “A” RESOLUCIÓN Nº 173/12.-
TARIFA 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS
T.1 – R1, se subsidia:
* Superior o igual a 1 e inferior o igual a 300 kWh. $ 12,49 (100 %CF) + (10% CV)
T.1 – R2, se subsidia:
* Superior a 300 Kwh. e inferior o igual a 600 kWh. $ 13,67 (100% CF) + (10% CV)
T.1 – R3-1, se subsidia:
* Superior a 600 Kwh e inferior o igual a 1.000 kWh. $ 18,73 (100% CF)
T.1 – RS, se subsidia:
* Superior o igual a 1 e inferior o igual a 300 kWh. $ 12,48 (100% CF) + (20% CV)
* Superior a 300 Kwh. e inferior o igual a 450 kWh. $ 13,67 (100% CF) + (20% CV)
TRU, se subsidia:
- T1RU-1 hasta 3 Kva. $ 36,00 (100% CF)
- T1RU-2 hasta 5 Kva. $ 60,00 (100% CF)
- T1RU-3 hasta 10 Kva. $ 120,00 (100% CF)
Subsidio (TRU): se subsidiará de la misma forma que los T1R que corresponda según consumo y categoria.
CONEXIONES DOMICILIARIAS
Conexiones comunes monofásicas para usuarios elegibles para la tarifa T1RS T.1 – RS: $ 86,19
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